Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba
RD 633/2015, 10 DE JULIO

RD 633/2015, 10 DE JULIO

Los abogados en régimen de actividades profesionales aplican desde el 12 de julio una retención del 15%

Los abogados acogidos al régimen de actividades profesionales aplican desde el 12 de julio una retención en el IRPF de sus honorarios del 15%, en lugar del 19% como estaba establecido desde el 01 de enero de 2015. Más información

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7770.pdf 

Esta reforma, conforme a lo previsto en su disposición final segunda, entró en vigor el día 12 de julio de 2015 y será aplicable durante 2016; la modificación del Reglamento del IRPF, en su práctica totalidad, resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

En el apartado 27 del artículo primero se modifica el apartado 1 del artículo 95; interesa sobre todo destacar que se reduce el tipo de retención de IRPF para actividades profesionales del 19% al 15%.

Dentro del apartado de actividades profesionales, en aquellos abogados que cuyos ingresos íntegros por actividades profesionales del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y además este importe sea superior al 0,75% del total de rendimientos totales de actividades económicas más los ingresos por rendimientos del trabajo del contribuyente se le suprime desde el 12 de julio las retenciones por IRPF. También se aplicará a 2016.

Cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

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